lunes, 22 de junio de 2020
Normas jurídicas sobre inventos y descubrimientos
Una de las normas que rigen los inventos y
descubrimientos es la ley propiedad industrial, esta indica que las patentes
forman parte importante en la regularidad sobre inventos y descubrimientos
Una patente es un acto de concesión del Estado en virtud del cual se otorga al sujeto, el derecho de explotación exclusiva de una invención o descubrimiento. Dicho en términos más sencillos: es el poder que faculta a una persona para gozar en forma exclusiva de un determinado bien durante un tiempo definido.
Artículo 2· El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.
Artículo 3· Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.
Artículo 4· La cesión de un derecho de propiedad industrial no surtirá efecto contra terceros mientras no se haya hecho la anotación respectiva, en los libros de registro correspondientes.
Requisitos para que queden sujetos a la protección legal y la duración de la misma
Artículo 59. Todo aquel que pretenda obtener
una patente deberá llenar los siguientes requisitos:
1. Presentar
la solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la
Propiedad Industrial, en la cual el solicitante hará constar:
a. Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor.
b. Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición
se haga por poder.
c. Que el solicitante es realmente el inventor o
descubridor del objeto de la patente de invención, mejora o modelo o dibujo
industriales.
d. Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en
ningún caso en Venezuela.
e. La originalidad del modelo o dibujo.
f. La clase de patente que solicita, y
g. El número, fecha y origen de la patente extranjera o
la fuente de información necesaria en caso de que ignore esos datos, cuando se
trate de patente de introducción.
2. Acompañar a la solicitud:
a. Una memoria por duplicado y en idioma castellano, en
la que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre el cual ha de
recaer la patente, con especificación completa y exacta de la operación y
método de construir, hacer o combinar la correspondiente máquina, manufactura,
composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o dibujo industriales.
b. Los dibujos y muestras del objeto de la patente a
menos que la naturaleza del invento no lo permita.
c. Un clisé del modelo o dibujo industriales en tamaño
que no exceda de 8 x 10 centímetros.
d. Copia certificada, legalizada y traducida al
castellano de las letras patentes del país de origen, en caso de solicitud de
patente para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujos
industriales, ya patentados en otro país.
e. Las estampillas fiscales que han de inutilizarse para
el pago de impuesto establecido en el Artículo 49, y
f. El poder legalmente otorgado si la solicitud
se hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su presentación y el
número que le corresponde en el Cuaderno de Poderes, si hubiere sido
anteriormente presentado a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
con motivo de otra solicitud.
3. Comprobar que la patente extranjera está
vigente y el tiempo que falte para vencerse en el país de origen, en caso de
solicitud de patentes para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o
dibujo industriales, ya patentados en otro país.
Inventos que por imperativo legal quedan exentos de esta protección
Artículo 15. No son patentables:
1. Las bebidas y artículos alimenticios,
sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las
preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y
combinaciones químicas.
2. Los sistemas, combinaciones o
planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control
o fiscalización.
3. El simple uso o aprovechamiento
de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.
4. El nuevo uso de artículos,
objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines,
y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que
estén formados.
5. Las modalidades de trabajo o
secretos de fabricación.
6. Los inventos simplemente
teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y
demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas.
7. Los inventos contrarios a las
leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas
costumbres, y a la seguridad del Estado.
8. La yuxtaposición de elementos ya
patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal
suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica.
9. Los inventos que hayan sido
dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras
impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por
causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con
anterioridad la solicitud de patente.
Artículo
33. No podrá adoptarse ni registrarse
como marcas:
1. Las
palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para
distinguir objetos inmorales o mercancías de producción o comercio prohibidos y
los que se usen en negocios ilícitos o sobre un artículo dañoso.
2. La
Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la República, de los Estados o de
las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carácter
público.
3. Los
signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de
la misma índole.
4. La
Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo
cuando su uso comercial esté debidamente autorizado por certificado expedido por
la oficina correspondiente de la nación interesada.
5. Los
nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
6. La
forma y color que se dé a los artículos o productos por el fabricante, ni los
colores o combinaciones de colores por sí solos.
7. Las
figuras geométricas que no revisten novedad.
8. Las
caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a ridiculizar ideas,
personas u objetos dignos de respeto y consideración.
9. Los
términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones
comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen,
cualidad o forma de los productos.
10. El
nombre completo o apellidos de una persona natural, si no se presenta en una
forma peculiar y distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre
cuando lo usen otras personas, y aún en este caso, si se trata del nombre de un
tercero, si no se presenta con el consentimiento de éste.
11. La
marca que se parezca gráfica y fonéticamente a otra ya registrada, protegerá la
parte característica, y
12. La que pueda prestarse a confusión con
otra marca ya registrada o que pueda inducir a error por indicar una falsa
procedencia o cualidad.
Artículo 34. Tampoco podrán registrarse:
1. Las denominaciones
comerciales meramente descriptivas de la empresa que se pretenda distinguir,
salvo que, además de esta parte descriptiva, contengan alguna característica
que sirva para individualizarlas. En este caso el registro sólo protegerá la
parte característica, y
2. Los lemas comerciales
que contentan alusiones a productos o marcas similares, o expresiones que
puedan redundar en perjuicio de esos productos o marcas.
Bibliografía
Rodriguez, C. Troconis, A. (2018). La propiedad industrial en Venezuela. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6778216.pdf
Ley de Propiedad Industrial. (1956). Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve006es.pdf
lunes, 4 de mayo de 2020
Conceptos y definiciones de la actividad publicitaria
Según la American Marketing Asociation, la publicidad consiste en "la colocación de avisos y mensajes persuasivos, en tiempo o espacio, comprado en cualesquiera de los medios de comunicación por empresas lucrativas, organizaciones no lucrativas, agencias del estado y los individuos que intentan informar y/o persuadir a los miembros de un mercado meta en particular o a audiencias acerca de sus productos, servicios, organizaciones o ideas".O´Guinn, Allen y Semenik, autores del libro "Publicidad", definen a la publicidad de la siguiente manera: "La publicidad es un esfuerzo pagado, trasmitido por medios masivos de información con objeto de persuadir"Según lo antes señalado podemos crear entonces los siguientes conceptos sobre la actividad publicitaria:La actividad publicitaria es una de las estrategias de la mercadotecnia con mayor importancia ya que es una forma de comunicación impersonal y de largo alcance, que envuelve la compra de un espacio en los medios, para divulgar un producto, servicio o idea, con la finalidad de atraer posibles compradores o incentivarlos a la compra.La publicidad es el acto de llamar la atención pública sobre un producto o servicio y es de suma importancia ya que mediante ella damos a conocer el mismo, con el fin de incentivar a la población al uso o consumo de este.
Importancia y caracterización de la actividad publicitaria en Venezuela
La publicidad en
Venezuela al igual que en otros países es de suma importancia para el
desarrollo de las marcas y el desarrollo del país como tal, aunque en los
últimos tiempos se ha visto quebrantada por la crisis económica, los venezolanos
siguen en la búsqueda de maneras creativas para seguir con la actividad
publicitaria en el país. Es por esta razón que se ve fortalecido el gran
crecimiento en cuanto a la publicidad digital, ya que debido a los altos costos
que presentan los anuncios publicitarios en radio y televisión, las pequeñas y
medianas empresas del país se han visto en la necesidad de hacerse valer
mediante los medios digitales como son (Facebook, Instagram y correo
electrónico).
La publicidad
digital en Venezuela representa una gran oportunidad de expansión de las marcas
y continuará cobrando importancia en la medida en que aumente la penetración de
Internet. Aún el país tiene mucho potencial para ello.
Entre
las características más destacadas de la publicidad en Venezuela se pueden
señalar lo siguiente:
Por los altos costos que genera
la publicidad en los medios de comunicación tradicionales en Venezuela como son
la radio, televisión y prensa, estos son muy poco considerados por las empresas
pequeñas y medianas.
En la actualidad la mayor parte
de la publicidad de las pequeñas y medianas empresas en Venezuela son
realizadas en redes sociales; mediante a las mismas pueden llegar a una gran
parte de su público objeto.
Las grandes empresas hacen un
mayor esfuerzo ya que no pueden sustentarse solo con las redes sociales. Más
allá de las redes sociales, estas necesitan de la radio de los exteriores,
de la televisión y entre otros medios masivos para alcanzar y conectar a
su potencial de consumidores.
También se ve desarrollado el
marketing de influencers que es uno de los recursos más valorados en Venezuela,
porque las marcas consiguen promocionarse a un costo mucho menor que una
publicidad paga en TV, gracias a su flexibilidad en los contratos.
Un caso muy común dentro de la
publicidad en Venezuela, es que las empresas que están posicionadas en el
mercado venezolano, han aprovechado sus redes para impulsar
la imagen de la marca a través de ellas, unas usando Facebook, otras
Instagram y Twitter. Un ejemplo de esto sería Empresas Polar y EPA.
Legislación de la actividad publicitaria
Las diferentes leyes y normas que rigen la actividad
publicitaria buscan el cumplimiento efectivo de esta, para así llevar a cabo de
una manera prospera y efectiva la publicidad en nuestro país.
Partiremos con la legislación de la actividad publicitaria en Venezuela
según la estructura jerárquica de la pirámide de Kelsen, iniciando entonces con
el primer nivel en el cual se encuentra la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, luego haciendo un repaso por las leyes, códigos y ordenanzas las
cuales se encuentran en el segundo y tercer nivel de la pirámide, y culminando
en el cuarto y quinto nivel con los reglamentos y normas que rigen
la publicidad en Venezuela.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 117: establece que todos los productos,
bienes y servicios deberán contener la información correcta de los mismos sin
caer en engaño, estando regulado para su cumplimiento por la ley con sanciones
por la falta de acatamiento.
Artículo 178: dicta que será competencia de los municipios las actividades de
publicidad y propaganda ejecutadas en dichas zonas, y constaran como un ingreso
para el en base al artículo 179 numeral 2.
Leyes orgánicas
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006)
En esta ley se manifiesta explícitamente en los artículos 138, 202,
203, 204 y 211 que los municipios serán los encargados de regular y
establecer mediante ordenanzas emitidas, los impuestos así como su cálculo para
todas las diversas actividades de publicidad y propaganda ejecutadas en dichas
zonas diferencialmente de un municipio a otro.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (2007)
En base a los artículos 70 y 71, se podrá emitir publicidad y
propaganda para un público infantil en televisión y radio mientras sean de
contenido adecuado con fin educacional, cultural u promocionar de producto, un
bien en los horarios establecidos de programación para todo publico.
Regulando a su vez el contenido publicitario en soportes impresos o
audiovisuales que sea apto para los mismos en el artículo 74.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005)
Se resalta el derecho pleno al respeto por parte de las personas de origen
indígena o tribu en específica, en todos los medios de publicidad y propaganda
en los cuales sean empleado su viva representación a fines educativos u
comerciales, hacia un sentido de igualdad sin menoscabar en actos peyorativos.
Ley Orgánica de Deporte,
Actividad Física y Educación Física (2011)
Se Prohíbe la difusión de anuncios que lleguen a inducir el consumo de
alcohol en eventos deportivos, además se prohíbe la difusión de spots
televisivos que induzcan al consumo de esta sustancia. Se delimita la
publicidad en los eventos deportivos, estando aprobadas por el Ministerio de
Juventud y de Deporte, que mantengan una índole educativa, de. Recreación y
comercial.
Ley Orgánica del sistema económico Comunal (2010)
Establece en el artículo 77 una penalidad para las
personas naturales o jurídicas, de dos a cuatro años por la difusión de
publicidad engañosa, falsa, subliminal sobre los bienes, servicios y saberes
del sistema Eco-nómico Comunal y sus medios de producción, intercambio,
distribución, desarrollo, comercialización y suministro.
Ley Orgánica de Turismo (2001)
Realizar publicidad que no sea engañosa o alterada y que resalte los
valores nacionales, históricos culturales del país, a su vez que toda la
información de publicidad sea fidedigna con la real ofrecida, quedando estas
expresiones bajo los artículos 66,86 y 61.
Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009)
Se indican los distintos lugares prohibidos para la colocación de la
publicidad electoral, de la obligatoriedad de los medios para la transmisión de
la propaganda electoral, de igual manera se regulara todo el contenido
audiovisual con fines propagandístico para ser aprobado antes de su emisión por
radio, televisión o prensa con los parámetros dictados por el organismo C.N.E.
Donde se respeten los tiempos del periodo de la etapa de votación y el
contenido estrictamente alejado de malas intenciones para los votantes, los
candidatos, o promoción de hechos de violencia, coacción y demás elementos
citados en esta ley.
Ley Orgánica de Drogas (2010)
En esta ley estipula en el artículo 58 la prohibición de
la publicidad de muestras medicamentos en farmacias, laboratorios o droguerías,
que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Solo tendrán permiso para emitir publicidad y propaganda sobre estas
sustancias y derivadas los establecimientos validados por el Ministerio de
salud, aquellos ajenos serán penados desde 100 y 300 unidades tributarias,
reflejado en el artículo 59.
Se indica en el artículo 60, la penalidad de 100 a 300 unidades
tributarias por realizar publicidad por cualquier medio de comunicación u
personas jurídicas y naturales, que incite al consumo o tráfico de sustancias
psicotrópicas.
Ley Orgánica de Educación (2009)
Se prohíbe toda publicidad y propaganda de cualquier índole en centros
educativos que perturben la armonía de los valores, la ética, la moral
,elementos que promuevan violencia, discriminación, odio y menoscaben los
principios de integridad y paz, quedando expresado en el artículo 10 de
la presente ley.
Igualmente bajo el articulo 12 queda prohibida toda
publicidad o propaganda por cualquier medio de difusión que contenga ideas de
proselitismo político en todos los niveles de educación básica.
Ley Orgánica de Precios Justos (2014)
Con el articulo 49 numeral 4 establece una penalidad de
200 a 500 mil unidades tributarias por publicidad y propaganda
engañosa, falsa o subliminal, que induzca al consumismo o contraríen los
derechos de las personas en los términos de esta Ley.
Leyes
Ley de Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos (2009)
Por medio del artículo 6 se determina la prohibición de
todo tipo de publicidad, propaganda o forma de difusión que, de cualquier
manera, incite la adquisición, uso o compran y venta de videojuegos bélicos y
juguetes bélicos definidos en esta Ley.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos
(2011)
No está permitido durante el horario de todo usuario la emisión de
publicidad que haga mención a cigarrillos, armas, explosivos, bebidas
alcohólicas, sustancias psicotrópicas, contenido sexual, juegos de azar a menos
que sean benéficos.
Así como se delimita el tiempo de publicidad y propaganda de quince minutos
por cada 60 minutos de programa, divisible en cinco segmentos, con excepción de
transmisiones deportivas.
Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios
(2010)
No se debe realizar publicidad con información engañosa o subliminal que
promueva el consumo del producto bien o servicio, en su lugar se tiene que
emitir la información clara, precisa y detallada con fines informativos dignos
para el consumidor.
Tampoco se debe transmitir contenido que infrinja valores ambientales,
morales, o inducir casos de violencia que conlleven a poner el peligro la salud
de las personas.
Ley de Transporte y Tránsito Terrestre (2008)
Bajo esta ley en los artículos 64, 90, 91, 92, 183, 184 se
delimitan cuáles serán los parámetros para las diversas publicidades que podrán
ser colocadas en las autopistas y carreteras del país.
De igual manera queda prohibida la instalación de medios publicitarios en
las intersecciones de vías, distribuidores de tránsito, puentes, viaductos,
túneles, pasos peatonales y separadores de avenidas, autopistas y carreteras,
así como de incentivo al consumo de cigarrillos, tabacos, bebidas alcohólicas,
sustancias psicotrópicas, juegos de azar, armas y explosivos.
Prohibiendo la colocación de publicidad o elementos de cualquier índole que
se asemejen a las señales de tránsito, estableciendo los requisitos para la
colocación de publicidad en vehículos de transporte público, privado y de
carga.
Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (2007)
Establece en el artículo 5 el gobierno regulara la
publicidad y propaganda que incite el consumo a las bebidas alcohólicas en su
consumo bajo los parámetros que considere pertinentes para sí.
Ley de Promoción y Protección de la
Lactancia Materna (2007)
En la presente ley se establecen las
prohibiciones publicitarias y de propaganda por medios de comunicación que
promuevan fórmulas lácteas, chupones, teteros, y aquellos elementos o
representaciones que buscan inducir a la no lactancia natural, así como en
eventos, promociones, sea igual en centros de salud privado y público.
Se incentivara a crear conciencia
mediante publicidad que aliente a la lactancia materna u productos que la
complementen mas no la sustituyan, pudiendo encontrar reflejado en los artículos
18, 19, 20, 23.
Ley de Ejercicio de la Farmacia
(1928)
En esta ley es exigido que para toda
publicidad y propaganda para medicamentos, debe ser aprobada por el ministerio
de salud y todas las autoridades sanitarias pertinentes. A su vez es está
prohibida la publicidad para medicamentos de enfermedades de transmisión
sexual, por medios visuales o impresos.
Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (2001)
Para realizar el trato de compra y
venta de divisas por casas de cambio, u entidades bancarias, deberá en las
respectivas oficinas colocar la publicidad meritoria sobre este servicio,
conteniendo información detallada
Podrán emitirse
publicidades audiovisuales por medios de comunicación ofreciendo servicios como
entidades bancarios y sus respectivas promociones, estando este material
propagandístico aprobado por la presente ley.
Ley de Medios Comunitarios Alternos y
La Comunicación Popular (2011)
Bajo el artículo 14 dicta
que Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, podrán hacer
publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de
Radio y Televisión, tanto en contenido como en tiempo de duración por
hora/programa.
También se enuncia que los medios
alternos podrán emplear publicidad comercial y oficial para generar
sustentabilidad monetaria, estando sujeta estas publicidades a la LRSRT
anteriormente enunciada.
Destacando en el artículo 13 que
cada municipio deberá manejar un porcentaje no menor al 50% de su presupuesto
anual, al apartado para publicidad, para ser distribuido con criterio de
proporcionalidad, equidad, justicia y transparencia, vía pauta de publicidad
institucional, entre todos los Medios de Comunicación Comunitarios.
Ley sobre el Derecho de Autor (1993)
Se hace mención a los aspectos donde
en caso de las publicidades o propagandas realizadas con las diferentes índoles
comercial, promocional, etc., en las cuales quienes se quedaran en
reconocimiento de su autoría, las sanciones por abuso y manejo de patentes u
elementos ajenos.
Ley de Propiedad Industrial (1956)
Se establece que los artículos de
propaganda comercial serán como objetos viables de ser marcas comerciales
registrables, a su vez nos encontramos un aspecto donde no se puede patentar
una publicidad realizada dentro o fuera del país, con anterioridad a la
solicitud de la patente.
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (1992)
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (1992)
Con el artículo 17 nos indica que se prohíben políticas comerciales que
tiendan a la eliminación de los competidores a través de la competencia
desleal, principalmente empleando los siguientes aspectos:
- Publicidad engañosa
para limitar la libre competencia
- Declaraciones
falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o
servicio de los competidores.
- El soborno
comercial, la violación de los secretos industriales y la simulación de
productos.
- Deberá ser aprobada por el
Ministerio del Poder Popular Para La Salu
- Aplica a productos
registrados y aprobados en el país por el M.P.P.S.
- Contener mensajes educativos sobre el desarrollo
de habito al uso del medicamento
- Expresar un uso racional del empleo del producto
- Evitar información falsa o exagerada, así como
estar en idioma castellano
- No emplear competencia desleal con otras marcas u
productos similares
Ley de Cinematografía Nacional (1993)
Se exigen la difusión de publicidad y
propaganda en medios, redes, dispositivos empleados en las áreas físicas de los
cines y los distintos espacios de promoción para la proyección de todo
contenido cinematográfico nacional, como las obras extranjeras de interés
artística
Queda prohibida la publicidad y
propaganda comercial en las proyecciones de contenido cinematográfico que no
esté avalada por la Ley Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicos, se permite aquellas que este dirigida a incentivar el
conocimiento y pleno disfrute de todo aquel material nacional y extranjero,
sean cortometrajes o películas.
Ley Antimonopolio (2014)
En
su artículo 17 manifiesta el hecho de estar prohibido el empleo de
una publicidad y propaganda que sea engañosa en cuanto a la información
expresada y detalle del bien producto o servicio que induzca a un error para el
cliente/consumidor.
De igual forma se rechaza la publicidad que tenga como fin la difusión de aseveraciones sobre bienes o servicios que no fueren veraces y exactas, que coloque a los agentes económicos que los producen o comercializan en una situación de desventaja ante sus competidores.
Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco (2011)
El artículo 11 nos indica que los empaques de tabacos,
cigarrillos y picaduras para fumar, importados o nacionales deberán contener
por disposición del Ministerio de salud la información en texto e imágenes
sobre los daños a la salud por su consumo.
Ley de Medicamentos (2000)
Dicta en sus artículos 44, 45 y 46 la
realización de la publicidad y promoción de los medicamentos que estarán bajo
la supervisión de las normas establecidas por la Junta Revisora de Productos
farmacéuticos, respetando las políticas sanitarias nacionales.
Código Penal (2000)
Se expresan las penalidades por
realización de difusión de actos con publicidades y propagandas sea con fines
comerciales o por actos de mala intención probatoria, fin engañosa,
difamatoria, hechos ilegales u otros que violen los parámetros legales
establecidos en la leyes del país, respaldado bajo esta ley en sus artículos
444, 446, 447, 188 y 424.
Ordenanzas
Ordenanza Sobre Propaganda y
Publicidad Comercial (cada municipio presenta una ordenanza diferente en un
total de 335 municipios)
En estas se explican cuáles son los
medios reconocidos como publicidad y propaganda, quienes serán los responsables
legales de su producción, las delimitaciones físicas estándar permitidas para
cada tipo de publicidad, la permisologia requerida, los espacios delimitados
para su colocación, los parámetros para el cálculo de impuestos que se
generaran, las sanciones.
Tanto como de prohibiciones así como
aquellos conflictos que generen estos elementos en la sociedad que recaigan en
quejas ante la ley y devengan una intervención legal.
Reglamentos
Reglamento de la Ley de la
Cinematografía Nacional (2003)
Se determinan los parámetros de
ingresos y gastos por publicidad por los distribuidores y productores, para
promoción y realización de los contenidos cinematográficos (artículo 66).
Las duraciones promocionales para los cortometrajes, los anuncios publicitarios
comerciales y promocionales. (Artículo 65,70).
De igual forma se expone los
lineamentos para aquella propaganda que cubra servicios especiales para sus
promociones en las áreas físicas.
Reglamento General de Alimentos
(1959)
Quedan prohibidas las publicidades y
propagandas en los envases, envoltorios, rótulos y leyendas o la alteración del
texto y forma de los rótulos ni la presentación que distingue los alimentos
registrados sin la previa autorización del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social.
Se dicta la obligación de representar
la información real y correcta de los componentes de fabricación sin caer en
publicidad engañosa o falsa así como de otros aspectos.
Reglamento de la Ley Sobre
Propaganda Comercial (1959)
Queda plasmado en sus 20
artículos las limitantes, sanciones, libertades y prohibiciones directas a la
publicidad y propaganda empleada con tinte comercial, que cubren los aspectos
específicos sujetos a todo control obligatorio antes de su circulación libre.
Normas
Normas de Publicidad y Promoción
de Productos Farmacéuticos (2004)
Nos detallan aspectos importantes
para la debida ejecución de la publicidad y propaganda en los siguientes
aspectos:
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