lunes, 22 de junio de 2020

Inventos que por imperativo legal quedan exentos de esta protección

    Artículo 15. No son patentables:
1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.
2. Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización.
3. El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.
4. El nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados.
5. Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación.
6. Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas.
7. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado.
8. La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica.
9. Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad la solicitud de patente.

      Artículo 33. No podrá adoptarse ni registrarse como marcas:
1. Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para distinguir objetos inmorales o mercancías de producción o comercio prohibidos y los que se usen en negocios ilícitos o sobre un artículo dañoso.
2. La Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la República, de los Estados o de las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carácter público.
3. Los signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de la misma índole.
4. La Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo cuando su uso comercial esté debidamente autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente de la nación interesada.
5.  Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
6. La forma y color que se dé a los artículos o productos por el fabricante, ni los colores o combinaciones de colores por sí solos.
7.  Las figuras geométricas que no revisten novedad.
8. Las caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración.
9. Los términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
10. El nombre completo o apellidos de una persona natural, si no se presenta en una forma peculiar y distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre cuando lo usen otras personas, y aún en este caso, si se trata del nombre de un tercero, si no se presenta con el consentimiento de éste.
11. La marca que se parezca gráfica y fonéticamente a otra ya registrada, protegerá la parte característica, y
12. La que pueda prestarse a confusión con otra marca ya registrada o que pueda inducir a error por indicar una falsa procedencia o cualidad.

     Artículo 34. Tampoco podrán registrarse: 
1. Las denominaciones comerciales meramente descriptivas de la empresa que se pretenda distinguir, salvo que, además de esta parte descriptiva, contengan alguna característica que sirva para individualizarlas. En este caso el registro sólo protegerá la parte característica, y
2. Los lemas comerciales que contentan alusiones a productos o marcas similares, o expresiones que puedan redundar en perjuicio de esos productos o marcas.

Bibliografía 

     Rodriguez, C. Troconis, A. (2018). La propiedad industrial en Venezuela. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6778216.pdf

     Ley de Propiedad Industrial. (1956). Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve006es.pdf

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