Artículo 15. No son patentables:
1. Las bebidas y artículos alimenticios,
sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las
preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y
combinaciones químicas.
2. Los sistemas, combinaciones o
planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control
o fiscalización.
3. El simple uso o aprovechamiento
de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.
4. El nuevo uso de artículos,
objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines,
y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que
estén formados.
5. Las modalidades de trabajo o
secretos de fabricación.
6. Los inventos simplemente
teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y
demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas.
7. Los inventos contrarios a las
leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas
costumbres, y a la seguridad del Estado.
8. La yuxtaposición de elementos ya
patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal
suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica.
9. Los inventos que hayan sido
dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras
impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por
causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con
anterioridad la solicitud de patente.
Artículo
33. No podrá adoptarse ni registrarse
como marcas:
1. Las
palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para
distinguir objetos inmorales o mercancías de producción o comercio prohibidos y
los que se usen en negocios ilícitos o sobre un artículo dañoso.
2. La
Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la República, de los Estados o de
las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carácter
público.
3. Los
signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de
la misma índole.
4. La
Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo
cuando su uso comercial esté debidamente autorizado por certificado expedido por
la oficina correspondiente de la nación interesada.
5. Los
nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
6. La
forma y color que se dé a los artículos o productos por el fabricante, ni los
colores o combinaciones de colores por sí solos.
7. Las
figuras geométricas que no revisten novedad.
8. Las
caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a ridiculizar ideas,
personas u objetos dignos de respeto y consideración.
9. Los
términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones
comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen,
cualidad o forma de los productos.
10. El
nombre completo o apellidos de una persona natural, si no se presenta en una
forma peculiar y distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre
cuando lo usen otras personas, y aún en este caso, si se trata del nombre de un
tercero, si no se presenta con el consentimiento de éste.
11. La
marca que se parezca gráfica y fonéticamente a otra ya registrada, protegerá la
parte característica, y
12. La que pueda prestarse a confusión con
otra marca ya registrada o que pueda inducir a error por indicar una falsa
procedencia o cualidad.
Artículo 34. Tampoco podrán registrarse:
1. Las denominaciones
comerciales meramente descriptivas de la empresa que se pretenda distinguir,
salvo que, además de esta parte descriptiva, contengan alguna característica
que sirva para individualizarlas. En este caso el registro sólo protegerá la
parte característica, y
2. Los lemas comerciales
que contentan alusiones a productos o marcas similares, o expresiones que
puedan redundar en perjuicio de esos productos o marcas.
Bibliografía
Rodriguez, C. Troconis, A. (2018). La propiedad industrial en Venezuela. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6778216.pdf
Ley de Propiedad Industrial. (1956). Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve006es.pdf
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