Una patente es un acto de concesión del Estado en virtud del cual se otorga al sujeto, el derecho de explotación exclusiva de una invención o descubrimiento. Dicho en términos más sencillos: es el poder que faculta a una persona para gozar en forma exclusiva de un determinado bien durante un tiempo definido.
Artículo 2· El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.
Artículo 3· Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.
Artículo 4· La cesión de un derecho de propiedad industrial no surtirá efecto contra terceros mientras no se haya hecho la anotación respectiva, en los libros de registro correspondientes.
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