lunes, 22 de junio de 2020

Ley de Propiedad Industrial

        Concepto, importancia y caracterización de la Ley de propiedad industrial en Venezuela                  

     La Ley de Propiedad Industrial,  es importante porque es una ley que protege y desarrolla todos los aspectos sobre la materia de propiedad industrial, la misma  establece las disposiciones en materia de Patentes, los Modelos y Dibujos Industriales, las Marcas Comerciales, del Registro de la Propiedad Industrial, de los Derechos de Registro, Anualidades de Patentes e Impuesto a la Solicitudes, de los Agentes de la Propiedad Industrial, del Boletín y de la Publicaciones, Procedimientos, de las Marcas, de las Cesiones y Cambios de Nombres, las Penalizaciones, Clasificación y Disposiciones transitorias.    

   Además de que rige los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.

 




 

Normas jurídicas sobre inventos y descubrimientos

      Una de las normas que rigen los inventos y descubrimientos es la ley propiedad industrial, esta indica que las patentes forman parte importante en la regularidad sobre inventos y descubrimientos

     Una patente es un acto de concesión del Estado en virtud del cual se otorga al sujeto, el derecho de explotación exclusiva de una invención o descubrimiento. Dicho en términos más sencillos: es el poder que faculta a una persona para gozar en forma exclusiva de un determinado bien durante un tiempo definido.

     Artículo 2· El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.

     Artículo 3· Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.

   Artículo 4· La cesión de un derecho de propiedad industrial no surtirá efecto contra terceros mientras no se haya hecho la anotación respectiva, en los libros de registro correspondientes.



Requisitos para que queden sujetos a la protección legal y la duración de la misma


Artículo 59. Todo aquel que pretenda obtener una patente deberá llenar los siguientes requisitos:
     1.  Presentar la solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual el solicitante hará constar:
a.  Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor.
b.  Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por poder.
c.  Que el solicitante es realmente el inventor o descubridor del objeto de la patente de invención, mejora o modelo o dibujo industriales.
d.  Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en ningún caso en Venezuela.
e.  La originalidad del modelo o dibujo.
f.    La clase de patente que solicita, y
g.  El número, fecha y origen de la patente extranjera o la fuente de información necesaria en caso de que ignore esos datos, cuando se trate de patente de introducción.
       
     2.  Acompañar a la solicitud:
a.  Una memoria por duplicado y en idioma castellano, en la que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre el cual ha de recaer la patente, con especificación completa y exacta de la operación y método de construir, hacer o combinar la correspondiente máquina, manufactura, composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o dibujo industriales.
b.  Los dibujos y muestras del objeto de la patente a menos que la naturaleza del invento no lo permita.
c.  Un clisé del modelo o dibujo industriales en tamaño que no exceda de 8 x 10 centímetros. 
d.  Copia certificada, legalizada y traducida al castellano de las letras patentes del país de origen, en caso de solicitud de patente para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujos industriales, ya patentados en otro país.
e.  Las estampillas fiscales que han de inutilizarse para el pago de impuesto establecido en el Artículo 49, y
f.    El poder legalmente otorgado si la solicitud se hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su presentación y el número que le corresponde en el Cuaderno de Poderes, si hubiere sido anteriormente presentado a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial con motivo de otra solicitud.

     3.  Comprobar que la patente extranjera está vigente y el tiempo que falte para vencerse en el país de origen, en caso de solicitud de patentes para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujo industriales, ya patentados en otro país.

Inventos que por imperativo legal quedan exentos de esta protección

    Artículo 15. No son patentables:
1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.
2. Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización.
3. El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.
4. El nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados.
5. Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación.
6. Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas.
7. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado.
8. La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica.
9. Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad la solicitud de patente.

      Artículo 33. No podrá adoptarse ni registrarse como marcas:
1. Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para distinguir objetos inmorales o mercancías de producción o comercio prohibidos y los que se usen en negocios ilícitos o sobre un artículo dañoso.
2. La Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la República, de los Estados o de las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carácter público.
3. Los signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de la misma índole.
4. La Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo cuando su uso comercial esté debidamente autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente de la nación interesada.
5.  Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
6. La forma y color que se dé a los artículos o productos por el fabricante, ni los colores o combinaciones de colores por sí solos.
7.  Las figuras geométricas que no revisten novedad.
8. Las caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración.
9. Los términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
10. El nombre completo o apellidos de una persona natural, si no se presenta en una forma peculiar y distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre cuando lo usen otras personas, y aún en este caso, si se trata del nombre de un tercero, si no se presenta con el consentimiento de éste.
11. La marca que se parezca gráfica y fonéticamente a otra ya registrada, protegerá la parte característica, y
12. La que pueda prestarse a confusión con otra marca ya registrada o que pueda inducir a error por indicar una falsa procedencia o cualidad.

     Artículo 34. Tampoco podrán registrarse: 
1. Las denominaciones comerciales meramente descriptivas de la empresa que se pretenda distinguir, salvo que, además de esta parte descriptiva, contengan alguna característica que sirva para individualizarlas. En este caso el registro sólo protegerá la parte característica, y
2. Los lemas comerciales que contentan alusiones a productos o marcas similares, o expresiones que puedan redundar en perjuicio de esos productos o marcas.

Bibliografía 

     Rodriguez, C. Troconis, A. (2018). La propiedad industrial en Venezuela. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6778216.pdf

     Ley de Propiedad Industrial. (1956). Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve006es.pdf

lunes, 4 de mayo de 2020

Conceptos y definiciones de la actividad publicitaria

Según la American Marketing Asociation, la publicidad consiste en "la colocación de avisos y mensajes persuasivos, en tiempo o espacio, comprado en cualesquiera de los medios de comunicación por empresas lucrativas, organizaciones no lucrativas, agencias del estado y los individuos que intentan informar y/o persuadir a los miembros de un mercado meta en particular o a audiencias acerca de sus productos, servicios, organizaciones o ideas".
O´Guinn, Allen y Semenik, autores del libro "Publicidad", definen a la publicidad de la siguiente manera: "La publicidad es un esfuerzo pagado, trasmitido por medios masivos de información con objeto de persuadir"

Según lo antes señalado podemos crear entonces los siguientes conceptos sobre la actividad publicitaria:

La actividad publicitaria es una de las estrategias de la mercadotecnia con mayor importancia ya que es una forma de comunicación impersonal y de largo alcance, que envuelve la compra de un espacio en los medios, para divulgar un producto, servicio o idea, con la finalidad de atraer posibles compradores o incentivarlos a la compra. 

La publicidad es el acto de llamar la atención pública sobre un producto o servicio y es de suma importancia ya que mediante ella damos a conocer el mismo, con el fin de incentivar a la población al uso o consumo de este.

Importancia y caracterización de la actividad publicitaria en Venezuela

La publicidad en Venezuela al igual que en otros países es de suma importancia para el desarrollo de las marcas y el desarrollo del país como tal, aunque en los últimos tiempos se ha visto quebrantada por la crisis económica, los venezolanos siguen en la búsqueda de maneras creativas para seguir con la actividad publicitaria en el país. Es por esta razón que se ve fortalecido el gran crecimiento en cuanto a la publicidad digital, ya que debido a los altos costos que presentan los anuncios publicitarios en radio y televisión, las pequeñas y medianas empresas del país se han visto en la necesidad de hacerse valer mediante los medios digitales como son (Facebook, Instagram y correo electrónico).


La publicidad digital en Venezuela representa una gran oportunidad de expansión de las marcas y continuará cobrando importancia en la medida en que aumente la penetración de Internet. Aún el país tiene mucho potencial para ello.





Entre las características más destacadas de la publicidad en Venezuela se pueden señalar lo siguiente:

Por los altos costos que genera la publicidad en los medios de comunicación tradicionales en Venezuela como son la radio, televisión y prensa, estos son muy poco considerados por las empresas pequeñas y medianas.

En la actualidad la mayor parte de la publicidad de las pequeñas y medianas empresas en Venezuela son realizadas en redes sociales; mediante a las mismas pueden llegar a una gran parte de su público objeto.

Las grandes empresas hacen un mayor esfuerzo ya que no pueden sustentarse solo con las redes sociales. Más allá de las redes sociales, estas necesitan de la radio de los exteriores, de la televisión y entre otros medios masivos para alcanzar y conectar a su potencial de consumidores.

También se ve desarrollado el marketing de influencers que es uno de los recursos más valorados en Venezuela, porque las marcas consiguen promocionarse a un costo mucho menor que una publicidad paga en TV, gracias a su flexibilidad en los contratos. 

Un caso muy común dentro de la publicidad en Venezuela, es que las empresas que están posicionadas en el mercado venezolano, han aprovechado sus redes para impulsar la imagen de la marca a través de ellas, unas usando Facebook, otras Instagram y Twitter. Un ejemplo de esto sería Empresas Polar y EPA.

Legislación de la actividad publicitaria


Las diferentes leyes y normas que rigen  la actividad publicitaria buscan el cumplimiento efectivo de esta, para así llevar a cabo de una manera prospera y efectiva la publicidad en nuestro país.

Partiremos con la legislación de la actividad publicitaria en Venezuela según la estructura jerárquica de la pirámide de Kelsen, iniciando entonces con el primer nivel en el cual se encuentra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego haciendo un repaso por las leyes, códigos y ordenanzas las cuales se encuentran en el segundo y tercer nivel de la pirámide, y culminando en el  cuarto y quinto nivel con los reglamentos y normas que rigen  la publicidad en Venezuela. 





Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) 

Artículo 117: establece que todos los productos, bienes y servicios deberán contener la información correcta de los mismos sin caer en engaño, estando regulado para su cumplimiento por la ley con sanciones por la falta de acatamiento.

Artículo 178: dicta que será competencia de los municipios las actividades de publicidad y propaganda ejecutadas en dichas zonas, y constaran como un ingreso para el en base al artículo 179 numeral 2.
Leyes orgánicas

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006)

En esta ley se manifiesta explícitamente en los artículos 138, 202, 203, 204 y 211 que los municipios serán los encargados de regular y establecer mediante ordenanzas emitidas, los impuestos así como su cálculo para todas las diversas actividades de publicidad y propaganda ejecutadas en dichas zonas diferencialmente de un municipio a otro.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (2007)
En base a los artículos 70 y 71, se podrá emitir publicidad y propaganda para un público infantil en televisión y radio mientras sean de contenido adecuado con fin educacional, cultural u promocionar de producto, un bien en los horarios establecidos de programación para todo publico.
Regulando a su vez el contenido publicitario en soportes impresos o audiovisuales que sea apto para los mismos en el artículo 74.



Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005)
Se resalta el derecho pleno al respeto por parte de las personas de origen indígena o tribu en específica, en todos los medios de publicidad y propaganda en los cuales sean empleado su viva representación a fines educativos u comerciales, hacia un sentido de igualdad sin menoscabar en actos peyorativos.
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011)
Se Prohíbe la difusión de anuncios que lleguen a inducir el consumo de alcohol en eventos deportivos, además se prohíbe la difusión de spots televisivos que induzcan al consumo de esta sustancia. Se delimita la publicidad en los eventos deportivos, estando aprobadas por el Ministerio de Juventud y de Deporte, que mantengan una índole educativa, de. Recreación y comercial.

Ley Orgánica del sistema económico Comunal (2010)
Establece en el artículo 77 una penalidad para las personas naturales o jurídicas, de dos a cuatro años por la difusión de publicidad engañosa, falsa, subliminal sobre los bienes, servicios y saberes del sistema Eco-nómico Comunal y sus medios de producción, intercambio, distribución, desarrollo, comercialización y suministro.

Ley Orgánica de Turismo (2001)
Realizar publicidad que no sea engañosa o alterada y que resalte los valores nacionales, históricos culturales del país, a su vez que toda la información de publicidad sea fidedigna con la real ofrecida, quedando estas expresiones bajo los artículos 66,86 y 61.

Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009)
Se indican los distintos lugares prohibidos para la colocación de la publicidad electoral, de la obligatoriedad de los medios para la transmisión de la propaganda electoral, de igual manera se regulara todo el contenido audiovisual con fines propagandístico para ser aprobado antes de su emisión por radio, televisión o prensa con los parámetros dictados por el organismo C.N.E.

Donde se respeten los tiempos del periodo de la etapa de votación y el contenido estrictamente alejado de malas intenciones para los votantes, los candidatos, o promoción de hechos de violencia, coacción y demás elementos citados en esta ley.



Ley Orgánica de Drogas (2010)
En esta ley estipula en el artículo 58 la prohibición de la publicidad de muestras medicamentos en farmacias, laboratorios o droguerías, que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Solo tendrán permiso para emitir publicidad y propaganda sobre estas sustancias y derivadas los establecimientos validados por el Ministerio de salud, aquellos ajenos serán penados desde 100 y 300 unidades tributarias, reflejado en el artículo 59.

Se indica en el artículo 60, la penalidad de 100 a 300 unidades tributarias por realizar publicidad por cualquier medio de comunicación u personas jurídicas y naturales, que incite al consumo o tráfico de sustancias psicotrópicas.

Ley Orgánica de Educación (2009)
Se prohíbe toda publicidad y propaganda de cualquier índole en centros educativos que perturben la armonía de los valores, la ética, la moral ,elementos que promuevan violencia, discriminación, odio y menoscaben los principios de integridad y paz, quedando expresado en el artículo 10 de la presente ley.

Igualmente bajo el articulo 12 queda prohibida toda publicidad o propaganda por cualquier medio de difusión que contenga ideas de proselitismo político en todos los niveles de educación básica.

Ley Orgánica de Precios Justos (2014)


Con el articulo 49 numeral 4 establece una penalidad de 200 a 500 mil unidades tributarias por    publicidad y propaganda engañosa, falsa o subliminal, que induzca al consumismo o contraríen los derechos de las personas en los términos de esta Ley.



Leyes
                                                                                     
Ley de Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos (2009)
Por medio del artículo 6 se determina la prohibición de todo tipo de publicidad, propaganda o forma de difusión que, de cualquier manera, incite la adquisición, uso o compran y venta de videojuegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley.

Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (2011)
No está permitido durante el horario de todo usuario la emisión de publicidad que haga mención a cigarrillos, armas, explosivos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, contenido sexual, juegos de azar a menos que sean benéficos.

Así como se delimita el tiempo de publicidad y propaganda de quince minutos por cada 60 minutos de programa, divisible en cinco segmentos, con excepción de transmisiones deportivas.

Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios (2010)
No se debe realizar publicidad con información engañosa o subliminal que promueva el consumo del producto bien o servicio, en su lugar se tiene que emitir la información clara, precisa y detallada con fines informativos dignos para el consumidor.

Tampoco se debe transmitir contenido que infrinja valores ambientales, morales, o inducir casos de violencia que conlleven a poner el peligro la salud de las personas.

Ley de Transporte y Tránsito Terrestre (2008)
Bajo esta ley en los artículos 64, 90, 91, 92, 183, 184 se delimitan cuáles serán los parámetros para las diversas publicidades que podrán ser colocadas en las autopistas y carreteras del país.

De igual manera queda prohibida la instalación de medios publicitarios en las intersecciones de vías, distribuidores de tránsito, puentes, viaductos, túneles, pasos peatonales y separadores de avenidas, autopistas y carreteras, así como de incentivo al consumo de cigarrillos, tabacos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, juegos de azar, armas y explosivos.

Prohibiendo la colocación de publicidad o elementos de cualquier índole que se asemejen a las señales de tránsito, estableciendo los requisitos para la colocación de publicidad en vehículos de transporte público, privado y de carga.

Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (2007)
Establece en el artículo 5 el gobierno regulara la publicidad y propaganda que incite el consumo a las bebidas alcohólicas en su consumo bajo los parámetros que considere pertinentes para sí.



Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (2007)
En la presente ley se establecen las prohibiciones publicitarias y de propaganda por medios de comunicación que promuevan fórmulas lácteas, chupones, teteros, y aquellos elementos o representaciones que buscan inducir a la no lactancia natural, así como en eventos, promociones, sea igual en centros de salud privado y público.
        
Se incentivara a crear conciencia mediante publicidad que aliente a la lactancia materna u productos que la complementen mas no la sustituyan, pudiendo encontrar reflejado en los artículos 18, 19, 20, 23.

Ley de Ejercicio de la Farmacia (1928)
En esta ley es exigido que para toda publicidad y propaganda para medicamentos, debe ser aprobada por el ministerio de salud y todas las autoridades sanitarias pertinentes. A su vez es está prohibida la publicidad para medicamentos de enfermedades de transmisión sexual, por medios visuales o impresos.

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (2001)
Para realizar el trato de compra y venta de divisas por casas de cambio, u entidades bancarias, deberá en las respectivas oficinas colocar la publicidad meritoria sobre este servicio, conteniendo información detallada

Podrán emitirse publicidades audiovisuales por medios de comunicación ofreciendo servicios como entidades bancarios y sus respectivas promociones, estando este material propagandístico aprobado por la presente ley.

Ley de Medios Comunitarios Alternos y La Comunicación Popular (2011)
Bajo el artículo 14 dicta que Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, podrán hacer publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, tanto en contenido como en tiempo de duración por hora/programa.

También se enuncia que los medios alternos podrán emplear publicidad comercial y oficial para generar sustentabilidad monetaria, estando sujeta estas publicidades a la LRSRT anteriormente enunciada.



Destacando en el artículo 13 que cada municipio deberá manejar un porcentaje no menor al 50% de su presupuesto anual, al apartado para publicidad, para ser distribuido con criterio de proporcionalidad, equidad, justicia y transparencia, vía pauta de publicidad institucional, entre todos los Medios de Comunicación Comunitarios.

Ley sobre el Derecho de Autor (1993)
Se hace mención a los aspectos donde en caso de las publicidades o propagandas realizadas con las diferentes índoles comercial, promocional, etc., en las cuales quienes se quedaran en reconocimiento de su autoría, las sanciones por abuso y manejo de patentes u elementos ajenos.

Ley de Propiedad Industrial (1956)
Se establece que los artículos de propaganda comercial serán como objetos viables de ser marcas comerciales registrables, a su vez nos encontramos un aspecto donde no se puede patentar una publicidad realizada dentro o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de la patente.

Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (1992)
Con el artículo 17 nos indica que se prohíben políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a través de la competencia desleal, principalmente empleando los siguientes aspectos:
  • Publicidad engañosa para limitar la libre competencia
  • Declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores.
  • El soborno comercial, la violación de los secretos industriales y la simulación de productos.
  • Deberá ser aprobada por el Ministerio del Poder Popular Para La Salu
  • Aplica a productos registrados y aprobados en el país por el M.P.P.S.
  • Contener mensajes educativos sobre el desarrollo de habito al uso del medicamento
  • Expresar un uso racional del empleo del producto
  • Evitar información falsa o exagerada, así como estar en idioma castellano
  • No emplear competencia desleal con otras marcas u productos similares
Ley de Cinematografía Nacional (1993)
Se exigen la difusión de publicidad y propaganda en medios, redes, dispositivos empleados en las áreas físicas de los cines y los distintos espacios de promoción para la proyección de todo contenido cinematográfico nacional, como las obras extranjeras de interés artística


Queda prohibida la publicidad y propaganda comercial en las proyecciones de contenido cinematográfico que no esté avalada por la Ley Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, se permite aquellas que este dirigida a incentivar el conocimiento y pleno disfrute de todo aquel material nacional y extranjero, sean cortometrajes o películas.


Ley Antimonopolio (2014)

En su artículo 17 manifiesta el hecho de estar prohibido el empleo de una publicidad y propaganda que sea engañosa en cuanto a la información expresada y detalle del bien producto o servicio que induzca a un error para el cliente/consumidor.

De igual forma se rechaza la publicidad que tenga como fin la difusión de aseveraciones sobre bienes o servicios que no fueren veraces y exactas, que coloque a los agentes económicos que los producen o comercializan en una situación de desventaja ante sus competidores.



Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco (2011)
El artículo 11 nos indica que los empaques de tabacos, cigarrillos y picaduras para fumar, importados o nacionales deberán contener por disposición del Ministerio de salud la información en texto e imágenes sobre los daños a la salud por su consumo.



Ley de Medicamentos (2000)
Dicta en sus artículos 44, 45 y 46 la realización de la publicidad y promoción de los medicamentos que estarán bajo la supervisión de las normas establecidas por la Junta Revisora de Productos farmacéuticos, respetando las políticas sanitarias nacionales.



Código Penal (2000)
Se expresan las penalidades por realización de difusión de actos con publicidades y propagandas sea con fines comerciales o por actos de mala intención probatoria, fin engañosa, difamatoria, hechos ilegales u otros que violen los parámetros legales establecidos en la leyes del país, respaldado bajo esta ley en sus artículos 444, 446, 447, 188 y 424.



Ordenanzas

Ordenanza Sobre Propaganda y Publicidad Comercial (cada municipio presenta una ordenanza diferente en un total de 335 municipios)
En estas se explican cuáles son los medios reconocidos como publicidad y propaganda, quienes serán los responsables legales de su producción, las delimitaciones físicas estándar permitidas para cada tipo de publicidad, la permisologia requerida, los espacios delimitados para su colocación, los parámetros para el cálculo de impuestos que se generaran, las sanciones.

Tanto como de prohibiciones así como aquellos conflictos que generen estos elementos en la sociedad que recaigan en quejas ante la ley y devengan una intervención legal.

Reglamentos

Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional (2003)
Se determinan los parámetros de ingresos y gastos por publicidad por los distribuidores y productores, para promoción y realización de los contenidos cinematográficos (artículo 66). Las duraciones promocionales para los cortometrajes, los anuncios publicitarios comerciales y promocionales. (Artículo 65,70).

De igual forma se expone los lineamentos para aquella propaganda que cubra servicios especiales para sus promociones en las áreas físicas.

Reglamento General de Alimentos (1959)
Quedan prohibidas las publicidades y propagandas en los envases, envoltorios, rótulos y leyendas o la alteración del texto y forma de los rótulos ni la presentación que distingue los alimentos registrados sin la previa autorización del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Se dicta la obligación de representar la información real y correcta de los componentes de fabricación sin caer en publicidad engañosa o falsa así como de otros aspectos.

Reglamento de la Ley Sobre Propaganda Comercial (1959)


Queda plasmado en sus 20 artículos las limitantes, sanciones, libertades y prohibiciones directas a la publicidad y propaganda empleada con tinte comercial, que cubren los aspectos específicos sujetos a todo control obligatorio antes de su circulación libre.

Normas

Normas de Publicidad y Promoción de Productos Farmacéuticos (2004)
Nos detallan aspectos importantes para la debida ejecución de la publicidad y propaganda en los siguientes aspectos: