lunes, 22 de junio de 2020

Ley de Propiedad Industrial

        Concepto, importancia y caracterización de la Ley de propiedad industrial en Venezuela                  

     La Ley de Propiedad Industrial,  es importante porque es una ley que protege y desarrolla todos los aspectos sobre la materia de propiedad industrial, la misma  establece las disposiciones en materia de Patentes, los Modelos y Dibujos Industriales, las Marcas Comerciales, del Registro de la Propiedad Industrial, de los Derechos de Registro, Anualidades de Patentes e Impuesto a la Solicitudes, de los Agentes de la Propiedad Industrial, del Boletín y de la Publicaciones, Procedimientos, de las Marcas, de las Cesiones y Cambios de Nombres, las Penalizaciones, Clasificación y Disposiciones transitorias.    

   Además de que rige los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.

 




 

Normas jurídicas sobre inventos y descubrimientos

      Una de las normas que rigen los inventos y descubrimientos es la ley propiedad industrial, esta indica que las patentes forman parte importante en la regularidad sobre inventos y descubrimientos

     Una patente es un acto de concesión del Estado en virtud del cual se otorga al sujeto, el derecho de explotación exclusiva de una invención o descubrimiento. Dicho en términos más sencillos: es el poder que faculta a una persona para gozar en forma exclusiva de un determinado bien durante un tiempo definido.

     Artículo 2· El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.

     Artículo 3· Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.

   Artículo 4· La cesión de un derecho de propiedad industrial no surtirá efecto contra terceros mientras no se haya hecho la anotación respectiva, en los libros de registro correspondientes.



Requisitos para que queden sujetos a la protección legal y la duración de la misma


Artículo 59. Todo aquel que pretenda obtener una patente deberá llenar los siguientes requisitos:
     1.  Presentar la solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual el solicitante hará constar:
a.  Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor.
b.  Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por poder.
c.  Que el solicitante es realmente el inventor o descubridor del objeto de la patente de invención, mejora o modelo o dibujo industriales.
d.  Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en ningún caso en Venezuela.
e.  La originalidad del modelo o dibujo.
f.    La clase de patente que solicita, y
g.  El número, fecha y origen de la patente extranjera o la fuente de información necesaria en caso de que ignore esos datos, cuando se trate de patente de introducción.
       
     2.  Acompañar a la solicitud:
a.  Una memoria por duplicado y en idioma castellano, en la que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre el cual ha de recaer la patente, con especificación completa y exacta de la operación y método de construir, hacer o combinar la correspondiente máquina, manufactura, composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o dibujo industriales.
b.  Los dibujos y muestras del objeto de la patente a menos que la naturaleza del invento no lo permita.
c.  Un clisé del modelo o dibujo industriales en tamaño que no exceda de 8 x 10 centímetros. 
d.  Copia certificada, legalizada y traducida al castellano de las letras patentes del país de origen, en caso de solicitud de patente para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujos industriales, ya patentados en otro país.
e.  Las estampillas fiscales que han de inutilizarse para el pago de impuesto establecido en el Artículo 49, y
f.    El poder legalmente otorgado si la solicitud se hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su presentación y el número que le corresponde en el Cuaderno de Poderes, si hubiere sido anteriormente presentado a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial con motivo de otra solicitud.

     3.  Comprobar que la patente extranjera está vigente y el tiempo que falte para vencerse en el país de origen, en caso de solicitud de patentes para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujo industriales, ya patentados en otro país.

Inventos que por imperativo legal quedan exentos de esta protección

    Artículo 15. No son patentables:
1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.
2. Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización.
3. El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.
4. El nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados.
5. Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación.
6. Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas.
7. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado.
8. La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica.
9. Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad la solicitud de patente.

      Artículo 33. No podrá adoptarse ni registrarse como marcas:
1. Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para distinguir objetos inmorales o mercancías de producción o comercio prohibidos y los que se usen en negocios ilícitos o sobre un artículo dañoso.
2. La Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la República, de los Estados o de las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carácter público.
3. Los signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de la misma índole.
4. La Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo cuando su uso comercial esté debidamente autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente de la nación interesada.
5.  Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
6. La forma y color que se dé a los artículos o productos por el fabricante, ni los colores o combinaciones de colores por sí solos.
7.  Las figuras geométricas que no revisten novedad.
8. Las caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración.
9. Los términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
10. El nombre completo o apellidos de una persona natural, si no se presenta en una forma peculiar y distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre cuando lo usen otras personas, y aún en este caso, si se trata del nombre de un tercero, si no se presenta con el consentimiento de éste.
11. La marca que se parezca gráfica y fonéticamente a otra ya registrada, protegerá la parte característica, y
12. La que pueda prestarse a confusión con otra marca ya registrada o que pueda inducir a error por indicar una falsa procedencia o cualidad.

     Artículo 34. Tampoco podrán registrarse: 
1. Las denominaciones comerciales meramente descriptivas de la empresa que se pretenda distinguir, salvo que, además de esta parte descriptiva, contengan alguna característica que sirva para individualizarlas. En este caso el registro sólo protegerá la parte característica, y
2. Los lemas comerciales que contentan alusiones a productos o marcas similares, o expresiones que puedan redundar en perjuicio de esos productos o marcas.

Bibliografía 

     Rodriguez, C. Troconis, A. (2018). La propiedad industrial en Venezuela. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6778216.pdf

     Ley de Propiedad Industrial. (1956). Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve006es.pdf