lunes, 22 de junio de 2020
Normas jurídicas sobre inventos y descubrimientos
Una de las normas que rigen los inventos y
descubrimientos es la ley propiedad industrial, esta indica que las patentes
forman parte importante en la regularidad sobre inventos y descubrimientos
Una patente es un acto de concesión del Estado en virtud del cual se otorga al sujeto, el derecho de explotación exclusiva de una invención o descubrimiento. Dicho en términos más sencillos: es el poder que faculta a una persona para gozar en forma exclusiva de un determinado bien durante un tiempo definido.
Artículo 2· El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.
Artículo 3· Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.
Artículo 4· La cesión de un derecho de propiedad industrial no surtirá efecto contra terceros mientras no se haya hecho la anotación respectiva, en los libros de registro correspondientes.
Requisitos para que queden sujetos a la protección legal y la duración de la misma
Artículo 59. Todo aquel que pretenda obtener
una patente deberá llenar los siguientes requisitos:
1. Presentar
la solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la
Propiedad Industrial, en la cual el solicitante hará constar:
a. Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor.
b. Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición
se haga por poder.
c. Que el solicitante es realmente el inventor o
descubridor del objeto de la patente de invención, mejora o modelo o dibujo
industriales.
d. Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en
ningún caso en Venezuela.
e. La originalidad del modelo o dibujo.
f. La clase de patente que solicita, y
g. El número, fecha y origen de la patente extranjera o
la fuente de información necesaria en caso de que ignore esos datos, cuando se
trate de patente de introducción.
2. Acompañar a la solicitud:
a. Una memoria por duplicado y en idioma castellano, en
la que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre el cual ha de
recaer la patente, con especificación completa y exacta de la operación y
método de construir, hacer o combinar la correspondiente máquina, manufactura,
composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o dibujo industriales.
b. Los dibujos y muestras del objeto de la patente a
menos que la naturaleza del invento no lo permita.
c. Un clisé del modelo o dibujo industriales en tamaño
que no exceda de 8 x 10 centímetros.
d. Copia certificada, legalizada y traducida al
castellano de las letras patentes del país de origen, en caso de solicitud de
patente para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujos
industriales, ya patentados en otro país.
e. Las estampillas fiscales que han de inutilizarse para
el pago de impuesto establecido en el Artículo 49, y
f. El poder legalmente otorgado si la solicitud
se hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su presentación y el
número que le corresponde en el Cuaderno de Poderes, si hubiere sido
anteriormente presentado a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
con motivo de otra solicitud.
3. Comprobar que la patente extranjera está
vigente y el tiempo que falte para vencerse en el país de origen, en caso de
solicitud de patentes para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o
dibujo industriales, ya patentados en otro país.
Inventos que por imperativo legal quedan exentos de esta protección
Artículo 15. No son patentables:
1. Las bebidas y artículos alimenticios,
sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las
preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y
combinaciones químicas.
2. Los sistemas, combinaciones o
planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control
o fiscalización.
3. El simple uso o aprovechamiento
de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.
4. El nuevo uso de artículos,
objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines,
y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que
estén formados.
5. Las modalidades de trabajo o
secretos de fabricación.
6. Los inventos simplemente
teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y
demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas.
7. Los inventos contrarios a las
leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas
costumbres, y a la seguridad del Estado.
8. La yuxtaposición de elementos ya
patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal
suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica.
9. Los inventos que hayan sido
dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras
impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por
causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con
anterioridad la solicitud de patente.
Artículo
33. No podrá adoptarse ni registrarse
como marcas:
1. Las
palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para
distinguir objetos inmorales o mercancías de producción o comercio prohibidos y
los que se usen en negocios ilícitos o sobre un artículo dañoso.
2. La
Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la República, de los Estados o de
las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carácter
público.
3. Los
signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de
la misma índole.
4. La
Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo
cuando su uso comercial esté debidamente autorizado por certificado expedido por
la oficina correspondiente de la nación interesada.
5. Los
nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
6. La
forma y color que se dé a los artículos o productos por el fabricante, ni los
colores o combinaciones de colores por sí solos.
7. Las
figuras geométricas que no revisten novedad.
8. Las
caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a ridiculizar ideas,
personas u objetos dignos de respeto y consideración.
9. Los
términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones
comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen,
cualidad o forma de los productos.
10. El
nombre completo o apellidos de una persona natural, si no se presenta en una
forma peculiar y distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre
cuando lo usen otras personas, y aún en este caso, si se trata del nombre de un
tercero, si no se presenta con el consentimiento de éste.
11. La
marca que se parezca gráfica y fonéticamente a otra ya registrada, protegerá la
parte característica, y
12. La que pueda prestarse a confusión con
otra marca ya registrada o que pueda inducir a error por indicar una falsa
procedencia o cualidad.
Artículo 34. Tampoco podrán registrarse:
1. Las denominaciones
comerciales meramente descriptivas de la empresa que se pretenda distinguir,
salvo que, además de esta parte descriptiva, contengan alguna característica
que sirva para individualizarlas. En este caso el registro sólo protegerá la
parte característica, y
2. Los lemas comerciales
que contentan alusiones a productos o marcas similares, o expresiones que
puedan redundar en perjuicio de esos productos o marcas.
Bibliografía
Rodriguez, C. Troconis, A. (2018). La propiedad industrial en Venezuela. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6778216.pdf
Ley de Propiedad Industrial. (1956). Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve006es.pdf
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