lunes, 4 de mayo de 2020

Conceptos y definiciones de la actividad publicitaria

Según la American Marketing Asociation, la publicidad consiste en "la colocación de avisos y mensajes persuasivos, en tiempo o espacio, comprado en cualesquiera de los medios de comunicación por empresas lucrativas, organizaciones no lucrativas, agencias del estado y los individuos que intentan informar y/o persuadir a los miembros de un mercado meta en particular o a audiencias acerca de sus productos, servicios, organizaciones o ideas".
O´Guinn, Allen y Semenik, autores del libro "Publicidad", definen a la publicidad de la siguiente manera: "La publicidad es un esfuerzo pagado, trasmitido por medios masivos de información con objeto de persuadir"

Según lo antes señalado podemos crear entonces los siguientes conceptos sobre la actividad publicitaria:

La actividad publicitaria es una de las estrategias de la mercadotecnia con mayor importancia ya que es una forma de comunicación impersonal y de largo alcance, que envuelve la compra de un espacio en los medios, para divulgar un producto, servicio o idea, con la finalidad de atraer posibles compradores o incentivarlos a la compra. 

La publicidad es el acto de llamar la atención pública sobre un producto o servicio y es de suma importancia ya que mediante ella damos a conocer el mismo, con el fin de incentivar a la población al uso o consumo de este.

Importancia y caracterización de la actividad publicitaria en Venezuela

La publicidad en Venezuela al igual que en otros países es de suma importancia para el desarrollo de las marcas y el desarrollo del país como tal, aunque en los últimos tiempos se ha visto quebrantada por la crisis económica, los venezolanos siguen en la búsqueda de maneras creativas para seguir con la actividad publicitaria en el país. Es por esta razón que se ve fortalecido el gran crecimiento en cuanto a la publicidad digital, ya que debido a los altos costos que presentan los anuncios publicitarios en radio y televisión, las pequeñas y medianas empresas del país se han visto en la necesidad de hacerse valer mediante los medios digitales como son (Facebook, Instagram y correo electrónico).


La publicidad digital en Venezuela representa una gran oportunidad de expansión de las marcas y continuará cobrando importancia en la medida en que aumente la penetración de Internet. Aún el país tiene mucho potencial para ello.





Entre las características más destacadas de la publicidad en Venezuela se pueden señalar lo siguiente:

Por los altos costos que genera la publicidad en los medios de comunicación tradicionales en Venezuela como son la radio, televisión y prensa, estos son muy poco considerados por las empresas pequeñas y medianas.

En la actualidad la mayor parte de la publicidad de las pequeñas y medianas empresas en Venezuela son realizadas en redes sociales; mediante a las mismas pueden llegar a una gran parte de su público objeto.

Las grandes empresas hacen un mayor esfuerzo ya que no pueden sustentarse solo con las redes sociales. Más allá de las redes sociales, estas necesitan de la radio de los exteriores, de la televisión y entre otros medios masivos para alcanzar y conectar a su potencial de consumidores.

También se ve desarrollado el marketing de influencers que es uno de los recursos más valorados en Venezuela, porque las marcas consiguen promocionarse a un costo mucho menor que una publicidad paga en TV, gracias a su flexibilidad en los contratos. 

Un caso muy común dentro de la publicidad en Venezuela, es que las empresas que están posicionadas en el mercado venezolano, han aprovechado sus redes para impulsar la imagen de la marca a través de ellas, unas usando Facebook, otras Instagram y Twitter. Un ejemplo de esto sería Empresas Polar y EPA.

Legislación de la actividad publicitaria


Las diferentes leyes y normas que rigen  la actividad publicitaria buscan el cumplimiento efectivo de esta, para así llevar a cabo de una manera prospera y efectiva la publicidad en nuestro país.

Partiremos con la legislación de la actividad publicitaria en Venezuela según la estructura jerárquica de la pirámide de Kelsen, iniciando entonces con el primer nivel en el cual se encuentra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego haciendo un repaso por las leyes, códigos y ordenanzas las cuales se encuentran en el segundo y tercer nivel de la pirámide, y culminando en el  cuarto y quinto nivel con los reglamentos y normas que rigen  la publicidad en Venezuela. 





Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) 

Artículo 117: establece que todos los productos, bienes y servicios deberán contener la información correcta de los mismos sin caer en engaño, estando regulado para su cumplimiento por la ley con sanciones por la falta de acatamiento.

Artículo 178: dicta que será competencia de los municipios las actividades de publicidad y propaganda ejecutadas en dichas zonas, y constaran como un ingreso para el en base al artículo 179 numeral 2.
Leyes orgánicas

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006)

En esta ley se manifiesta explícitamente en los artículos 138, 202, 203, 204 y 211 que los municipios serán los encargados de regular y establecer mediante ordenanzas emitidas, los impuestos así como su cálculo para todas las diversas actividades de publicidad y propaganda ejecutadas en dichas zonas diferencialmente de un municipio a otro.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (2007)
En base a los artículos 70 y 71, se podrá emitir publicidad y propaganda para un público infantil en televisión y radio mientras sean de contenido adecuado con fin educacional, cultural u promocionar de producto, un bien en los horarios establecidos de programación para todo publico.
Regulando a su vez el contenido publicitario en soportes impresos o audiovisuales que sea apto para los mismos en el artículo 74.



Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005)
Se resalta el derecho pleno al respeto por parte de las personas de origen indígena o tribu en específica, en todos los medios de publicidad y propaganda en los cuales sean empleado su viva representación a fines educativos u comerciales, hacia un sentido de igualdad sin menoscabar en actos peyorativos.
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011)
Se Prohíbe la difusión de anuncios que lleguen a inducir el consumo de alcohol en eventos deportivos, además se prohíbe la difusión de spots televisivos que induzcan al consumo de esta sustancia. Se delimita la publicidad en los eventos deportivos, estando aprobadas por el Ministerio de Juventud y de Deporte, que mantengan una índole educativa, de. Recreación y comercial.

Ley Orgánica del sistema económico Comunal (2010)
Establece en el artículo 77 una penalidad para las personas naturales o jurídicas, de dos a cuatro años por la difusión de publicidad engañosa, falsa, subliminal sobre los bienes, servicios y saberes del sistema Eco-nómico Comunal y sus medios de producción, intercambio, distribución, desarrollo, comercialización y suministro.

Ley Orgánica de Turismo (2001)
Realizar publicidad que no sea engañosa o alterada y que resalte los valores nacionales, históricos culturales del país, a su vez que toda la información de publicidad sea fidedigna con la real ofrecida, quedando estas expresiones bajo los artículos 66,86 y 61.

Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009)
Se indican los distintos lugares prohibidos para la colocación de la publicidad electoral, de la obligatoriedad de los medios para la transmisión de la propaganda electoral, de igual manera se regulara todo el contenido audiovisual con fines propagandístico para ser aprobado antes de su emisión por radio, televisión o prensa con los parámetros dictados por el organismo C.N.E.

Donde se respeten los tiempos del periodo de la etapa de votación y el contenido estrictamente alejado de malas intenciones para los votantes, los candidatos, o promoción de hechos de violencia, coacción y demás elementos citados en esta ley.



Ley Orgánica de Drogas (2010)
En esta ley estipula en el artículo 58 la prohibición de la publicidad de muestras medicamentos en farmacias, laboratorios o droguerías, que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Solo tendrán permiso para emitir publicidad y propaganda sobre estas sustancias y derivadas los establecimientos validados por el Ministerio de salud, aquellos ajenos serán penados desde 100 y 300 unidades tributarias, reflejado en el artículo 59.

Se indica en el artículo 60, la penalidad de 100 a 300 unidades tributarias por realizar publicidad por cualquier medio de comunicación u personas jurídicas y naturales, que incite al consumo o tráfico de sustancias psicotrópicas.

Ley Orgánica de Educación (2009)
Se prohíbe toda publicidad y propaganda de cualquier índole en centros educativos que perturben la armonía de los valores, la ética, la moral ,elementos que promuevan violencia, discriminación, odio y menoscaben los principios de integridad y paz, quedando expresado en el artículo 10 de la presente ley.

Igualmente bajo el articulo 12 queda prohibida toda publicidad o propaganda por cualquier medio de difusión que contenga ideas de proselitismo político en todos los niveles de educación básica.

Ley Orgánica de Precios Justos (2014)


Con el articulo 49 numeral 4 establece una penalidad de 200 a 500 mil unidades tributarias por    publicidad y propaganda engañosa, falsa o subliminal, que induzca al consumismo o contraríen los derechos de las personas en los términos de esta Ley.



Leyes
                                                                                     
Ley de Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos (2009)
Por medio del artículo 6 se determina la prohibición de todo tipo de publicidad, propaganda o forma de difusión que, de cualquier manera, incite la adquisición, uso o compran y venta de videojuegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley.

Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (2011)
No está permitido durante el horario de todo usuario la emisión de publicidad que haga mención a cigarrillos, armas, explosivos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, contenido sexual, juegos de azar a menos que sean benéficos.

Así como se delimita el tiempo de publicidad y propaganda de quince minutos por cada 60 minutos de programa, divisible en cinco segmentos, con excepción de transmisiones deportivas.

Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios (2010)
No se debe realizar publicidad con información engañosa o subliminal que promueva el consumo del producto bien o servicio, en su lugar se tiene que emitir la información clara, precisa y detallada con fines informativos dignos para el consumidor.

Tampoco se debe transmitir contenido que infrinja valores ambientales, morales, o inducir casos de violencia que conlleven a poner el peligro la salud de las personas.

Ley de Transporte y Tránsito Terrestre (2008)
Bajo esta ley en los artículos 64, 90, 91, 92, 183, 184 se delimitan cuáles serán los parámetros para las diversas publicidades que podrán ser colocadas en las autopistas y carreteras del país.

De igual manera queda prohibida la instalación de medios publicitarios en las intersecciones de vías, distribuidores de tránsito, puentes, viaductos, túneles, pasos peatonales y separadores de avenidas, autopistas y carreteras, así como de incentivo al consumo de cigarrillos, tabacos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, juegos de azar, armas y explosivos.

Prohibiendo la colocación de publicidad o elementos de cualquier índole que se asemejen a las señales de tránsito, estableciendo los requisitos para la colocación de publicidad en vehículos de transporte público, privado y de carga.

Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (2007)
Establece en el artículo 5 el gobierno regulara la publicidad y propaganda que incite el consumo a las bebidas alcohólicas en su consumo bajo los parámetros que considere pertinentes para sí.



Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (2007)
En la presente ley se establecen las prohibiciones publicitarias y de propaganda por medios de comunicación que promuevan fórmulas lácteas, chupones, teteros, y aquellos elementos o representaciones que buscan inducir a la no lactancia natural, así como en eventos, promociones, sea igual en centros de salud privado y público.
        
Se incentivara a crear conciencia mediante publicidad que aliente a la lactancia materna u productos que la complementen mas no la sustituyan, pudiendo encontrar reflejado en los artículos 18, 19, 20, 23.

Ley de Ejercicio de la Farmacia (1928)
En esta ley es exigido que para toda publicidad y propaganda para medicamentos, debe ser aprobada por el ministerio de salud y todas las autoridades sanitarias pertinentes. A su vez es está prohibida la publicidad para medicamentos de enfermedades de transmisión sexual, por medios visuales o impresos.

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (2001)
Para realizar el trato de compra y venta de divisas por casas de cambio, u entidades bancarias, deberá en las respectivas oficinas colocar la publicidad meritoria sobre este servicio, conteniendo información detallada

Podrán emitirse publicidades audiovisuales por medios de comunicación ofreciendo servicios como entidades bancarios y sus respectivas promociones, estando este material propagandístico aprobado por la presente ley.

Ley de Medios Comunitarios Alternos y La Comunicación Popular (2011)
Bajo el artículo 14 dicta que Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, podrán hacer publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, tanto en contenido como en tiempo de duración por hora/programa.

También se enuncia que los medios alternos podrán emplear publicidad comercial y oficial para generar sustentabilidad monetaria, estando sujeta estas publicidades a la LRSRT anteriormente enunciada.



Destacando en el artículo 13 que cada municipio deberá manejar un porcentaje no menor al 50% de su presupuesto anual, al apartado para publicidad, para ser distribuido con criterio de proporcionalidad, equidad, justicia y transparencia, vía pauta de publicidad institucional, entre todos los Medios de Comunicación Comunitarios.

Ley sobre el Derecho de Autor (1993)
Se hace mención a los aspectos donde en caso de las publicidades o propagandas realizadas con las diferentes índoles comercial, promocional, etc., en las cuales quienes se quedaran en reconocimiento de su autoría, las sanciones por abuso y manejo de patentes u elementos ajenos.

Ley de Propiedad Industrial (1956)
Se establece que los artículos de propaganda comercial serán como objetos viables de ser marcas comerciales registrables, a su vez nos encontramos un aspecto donde no se puede patentar una publicidad realizada dentro o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de la patente.

Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (1992)
Con el artículo 17 nos indica que se prohíben políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a través de la competencia desleal, principalmente empleando los siguientes aspectos:
  • Publicidad engañosa para limitar la libre competencia
  • Declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores.
  • El soborno comercial, la violación de los secretos industriales y la simulación de productos.
  • Deberá ser aprobada por el Ministerio del Poder Popular Para La Salu
  • Aplica a productos registrados y aprobados en el país por el M.P.P.S.
  • Contener mensajes educativos sobre el desarrollo de habito al uso del medicamento
  • Expresar un uso racional del empleo del producto
  • Evitar información falsa o exagerada, así como estar en idioma castellano
  • No emplear competencia desleal con otras marcas u productos similares
Ley de Cinematografía Nacional (1993)
Se exigen la difusión de publicidad y propaganda en medios, redes, dispositivos empleados en las áreas físicas de los cines y los distintos espacios de promoción para la proyección de todo contenido cinematográfico nacional, como las obras extranjeras de interés artística


Queda prohibida la publicidad y propaganda comercial en las proyecciones de contenido cinematográfico que no esté avalada por la Ley Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, se permite aquellas que este dirigida a incentivar el conocimiento y pleno disfrute de todo aquel material nacional y extranjero, sean cortometrajes o películas.


Ley Antimonopolio (2014)

En su artículo 17 manifiesta el hecho de estar prohibido el empleo de una publicidad y propaganda que sea engañosa en cuanto a la información expresada y detalle del bien producto o servicio que induzca a un error para el cliente/consumidor.

De igual forma se rechaza la publicidad que tenga como fin la difusión de aseveraciones sobre bienes o servicios que no fueren veraces y exactas, que coloque a los agentes económicos que los producen o comercializan en una situación de desventaja ante sus competidores.



Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco (2011)
El artículo 11 nos indica que los empaques de tabacos, cigarrillos y picaduras para fumar, importados o nacionales deberán contener por disposición del Ministerio de salud la información en texto e imágenes sobre los daños a la salud por su consumo.



Ley de Medicamentos (2000)
Dicta en sus artículos 44, 45 y 46 la realización de la publicidad y promoción de los medicamentos que estarán bajo la supervisión de las normas establecidas por la Junta Revisora de Productos farmacéuticos, respetando las políticas sanitarias nacionales.



Código Penal (2000)
Se expresan las penalidades por realización de difusión de actos con publicidades y propagandas sea con fines comerciales o por actos de mala intención probatoria, fin engañosa, difamatoria, hechos ilegales u otros que violen los parámetros legales establecidos en la leyes del país, respaldado bajo esta ley en sus artículos 444, 446, 447, 188 y 424.



Ordenanzas

Ordenanza Sobre Propaganda y Publicidad Comercial (cada municipio presenta una ordenanza diferente en un total de 335 municipios)
En estas se explican cuáles son los medios reconocidos como publicidad y propaganda, quienes serán los responsables legales de su producción, las delimitaciones físicas estándar permitidas para cada tipo de publicidad, la permisologia requerida, los espacios delimitados para su colocación, los parámetros para el cálculo de impuestos que se generaran, las sanciones.

Tanto como de prohibiciones así como aquellos conflictos que generen estos elementos en la sociedad que recaigan en quejas ante la ley y devengan una intervención legal.

Reglamentos

Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional (2003)
Se determinan los parámetros de ingresos y gastos por publicidad por los distribuidores y productores, para promoción y realización de los contenidos cinematográficos (artículo 66). Las duraciones promocionales para los cortometrajes, los anuncios publicitarios comerciales y promocionales. (Artículo 65,70).

De igual forma se expone los lineamentos para aquella propaganda que cubra servicios especiales para sus promociones en las áreas físicas.

Reglamento General de Alimentos (1959)
Quedan prohibidas las publicidades y propagandas en los envases, envoltorios, rótulos y leyendas o la alteración del texto y forma de los rótulos ni la presentación que distingue los alimentos registrados sin la previa autorización del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Se dicta la obligación de representar la información real y correcta de los componentes de fabricación sin caer en publicidad engañosa o falsa así como de otros aspectos.

Reglamento de la Ley Sobre Propaganda Comercial (1959)


Queda plasmado en sus 20 artículos las limitantes, sanciones, libertades y prohibiciones directas a la publicidad y propaganda empleada con tinte comercial, que cubren los aspectos específicos sujetos a todo control obligatorio antes de su circulación libre.

Normas

Normas de Publicidad y Promoción de Productos Farmacéuticos (2004)
Nos detallan aspectos importantes para la debida ejecución de la publicidad y propaganda en los siguientes aspectos:

Ley de propaganda comercial vigente y su reglamento

Esta ley y reglamento se basa en las prohibiciones y restricciones que se tienen al momento de realizar una propaganda comercial. En su primer artículo prohíbe las propagandas comerciales con el fin de establecer competencia con productores o mercancías con igual o similar naturaleza.

Un Ejemplo de este primer artículo surge con la POLAR y REGIONAL LIGTH porque Polar no puede en su propaganda nada que tenga que ver con la otra competencia cervecera y viceversa, pero podemos trabar a colación la demanda que se interpusieron estas dos empresas porque Polar en su último comercial dice en su lema “Sí hay”, lo que sucede en este caso es que la REGIONAL LIGTH no tiene una gran distribución en el ámbito nacional como la tiene la Polar, que es lo que quiere decir Polar con este último comercial, que sí se consigue Polar en cualquier zona del país.

También nos indica en cuales casos, bajo que  permisos y las limitaciones para que sean permitidas las bonificaciones por las personas naturales o jurídicas al consumidor en las diferentes especies, bien sea cupones, estampillas, vales, bonos Ent., También podemos identificar el tiempo de valides, el valor de la misma, que deben tener impreso. La ley también nos indica que el monto del producto al cual se está promocionando no puede excederse por el hecho de que se está realizando una promoción al mismo, sino que debe permanecer el mismo costo. Así mismo nos da una breve explicación sobre las personas que no son emisoras de bonificaciones pero si las distribuyen y otro tipo de  información relevante y de importancia con respecto a las bonificaciones otorgadas, dicha información podremos encontrarla en la ley bajo el siguiente link.

El reglamento contiene los términos básicos utilizados en la ley para ayudarnos a entender más a cabalidad sobre la misma y las lagunas que puede tener esta con respecto a la forma en que deben solicitarse los permisos para realizar bonificaciones y el ente encargado de las solicitudes. En el reglamento de la ley de la propaganda comercial también se establecen las medidas respectivas para asegurar el control sobre el monto y autenticidad de las emisiones, así como, la efectividad del canje, esta Ley junto a su reglamento regula o controla todo con respecto al canje, estampillas, propagandas, folletos de lo que realicen cualquier tipo de compañía.  Leer




Ley del ejercicio de la farmacia


La Ley de ejercicio de farmacia aparte de enmarca todo lo relacionado con quien puede ejercer dicha labor en Venezuela, (solo los farmaceutas), estos deben matricularse bajo la oficina central de Sanidad nacional para ejercer la profesión. Así mismo nos señala las prohibiciones que tiene las personas autorizadas para ejercer dicha profesión, y también nos señala en uno de sus artículos sobre la prohibición de anuncios sobre ventas de drogas, productos químicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa fuera de los establecimientos debidamente autorizados, nos explica las disposiciones penales en cuanto incumplimiento de lo antes descrito y explicado en la Ley. Leer

Código de ética publicitaria

El código de ética publicitaria tiene como finalidad establecer las normas generales de ética que deben cumplir los anunciantes, las agencias de publicidad y los Medios de Comunicación Social en toda la orientación, creación, producción y defunción de mensajes publicitarios destinados a informar al consumidor sobre la existencia de productos y sus beneficios; así como a toda pieza publicitaria que se derive de este proceso, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para su difusión. Leer

Fuentes Bibliograficas

Gonzalez, P. (2015). La publicidad venezolana está buscando nuevas maneras de comunicar. Disponible en: http://www.producto.com.ve/pro/especiales/publicidad-venezolana-est-buscando-nuevas-maneras-comunicar
Nuñes, L. (S/F). Situacion actual de la publicidad en Venezuela. Disponible en:  https://kataradigital.net/site/situacion-actual-de-la-publicidad-en-venezuela/
Rodriguez, M .2018. Marco Legal de la actividad publicitaria en Venezuela. https://es.slideshare.net/carlosRodriguez1674/marco-legal-vigente-de-la-actividad-publicitaria-en-venezuela
Tendencias digitales. (2017). Publicidad digital en Venezuela. Disponible en: https://tendenciasdigitales.com/publicidad-digital-en-venezuela/
Thompson, I. (2005). Definición de publicidad, Disponible en: https://www.promonegocios.net/mercadotecnia/publicidad-definicion-concepto.html

WebFindYou. (2019). Estrategias de mercadeo digital que están usando en Venezuela. Disponible en: https://www.webfindyou.com.ve/blog/estrategias-de-mercadeo-digital-que-estan-usando-en-venezuela/